¿SE INTRODUJO LA EXIGENCIA DEL PASAPORTE COVID EN LAS NORMAS GALLEGAS, OBVIANDO LA RATIFICACIÓN JUDICIAL, DE FORMA INTENCIONADA?

  • 19 de agosto de 2021

¿SE INTRODUJO LA EXIGENCIA DEL PASAPORTE COVID EN LAS NORMAS GALLEGAS, OBVIANDO LA RATIFICACIÓN JUDICIAL, DE FORMA INTENCIONADA?

La sucesión de normas y explicaciones de la Xunta de Galicia/Consellería de Sanidad (explicaciones dadas en los preámbulos de estas normas), parece indicar - a todas luces- que la omisión de dicha autorización judicial, pudo ser intencionada. 

La avidez normativa de la Xunta/Consellería de Sanidad, debe ser corregida  de inmediato por los asesores jurídicos y los firmantes de las normas. No tiene precedentes. Viola sistemáticamente los derechos de la población civil, basándose en una legislación sanitaria que, por primera vez, es aplicada de forma indiscriminada y en base a PCR que no sirven para diagnosticar una enfermedad, según numerosísimos estudios científicos de todos los países  del mundo.  .

Os exponemos paso a paso, cuando y como se introdujo el pasaporte covid y juzgad por vosotros mismos. 

La orden de 25 de junio de 21, en su preámbulo, se empieza a hacer eco de la Sentencia del TS 719/21 de 24 de mayo, que distingue entre medidas que no necesitan ratificación y medidas que si lo necesitan. Dice la Consellería de Sanidad: “es necesario partir de esta distinción”, puesto que“las medidas limitativas de derechos fundamentales no surten efectos ni son aplicables mientras no sean ratificadas judicialmente”. Entre las que no necesitan autorización, están las “ya previstas…..”

Dicha orden de 25 de junio fue modificada mediante orden de 1 de julio de 2021, en que vuelven a hacerse eco de la citada sentencia del Tribunal Supremo y consiguiente distinción entre medidas limitativas que precisan ratificación y las que no.

La orden de 25 de junio fue modificada nuevamente mediante la orden de 8 de julio de 2021 -adjuntamos también documento de 9 de julio con corrección de errores-, dónde introducen la exigencia del pasaporte covid en el ámbito hostelero y de restauración ( y ocio nocturno), y obvian cualquier referencia a esa sentencia del Tribunal Supremo y a esa distinción.  El DOG de 9 de julio corrige los errores de la orden de 8 de julio, sin aprovechar esta oportunidad, de corregir el “error”, y  exigir  la correspondiente ratificación judicial. ¿Cuál es la razón de que no digan nada de esa distinción entre medidas que exigen  ratificación? ¿Cuál es la razón de que se omita toda referencia a esa sentencia del TS?

En el DOG de 22 de julio   emiten una nueva orden de la misma fecha (22/7/21, DOG 139 bis), prorrogando y modificando, nuevamente, la orden de 25 de junio, dónde en el punto 3.22 reiteran el pasaporte covid y tampoco mencionan en el preámbulo: ni la sentencia del Tribunal Supremo, ni la distinción entre medidas que requieren ratificación o autorización judicial, ni la necesidad de ratificación judicial para las normas del pasaporte covid.  En el DOG de 23 de julio (140 bis) corrigen los errores de la orden de 22/07/21,  sin que, de nuevo, se dignen a corregir el “error” de  la ausencia de ratificación o previa autorización judicial.

Y, en el DOG de 23 de julio, emiten una orden a la que le dan la fecha de 21/07/2021, DOG  140 bis), referida exclusivamente a la limitación del número de personas, dónde realizan una tesis sobre la necesidad de ratificación/autorización judicial. Y ni una sola referencia al pasaporte covid, introducido en la orden de 8 de julio y re- introducido en la orden de 22 de julio ( DOG de 22 de julio), es decir, un día antes de elaborar esa tesis, que es esta: .

Además, la adopción de estas medidas requiere la necesaria garantía judicial conforme a lo dispuesto en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Debe insistirse en que, de acuerdo con lo establecido en la reciente Sentencia del Tribunal Supremo nº 719/2021, la ratificación de las medidas limitativas de derechos fundamentales debe ser previa, de tal modo que estas medidas no despliegan efectos ni son aplicables mientras no sean ratificadas judicialmente. Tal y como se recoge en el Auto nº 64/2021, de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que ratificó las medidas limitativas de derechos fundamentales contenidas en la Orden de 21 de mayo de 2021, «esta declaración del Tribunal Supremo a la hora de interpretar el artículo 10.8 de la LJCA tendrá para el futuro influencia en la deseable sincronía que deberá producirse entre la publicación de la norma y su sometimiento a la ratificación judicial, para evitar lapsos de tiempo carentes de eficacia de las medidas que se pretendan implementar y durante los cuales perdieran hipotéticamente vigencia las anteriores medidas, si es que se espera a la caducidad para su novación o renovación». Precisamente, con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en dicho auto y teniendo en cuenta, por lo tanto, que las medidas contenidas en la presente orden solamente podrán ser eficaces a partir de su autorización judicial. Respecto a esta cuestión se ha pronunciado la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior Justicia de Galicia mediante Auto nº 70/2021, en el cual se establece que «La Xunta de Galicia pretende conseguir esa sincronía por la vía de la autorización, fórmula que también recoge el artículo 10.8 de la LJCA y que se proyecta sobre unas medidas ya adoptadas a través de una orden firmada por el órgano competente (Consellería de Sanidad), pero pendiente de publicar. De esta manera, la publicación de la orden es la que va a marcar el inicio de la eficacia de las medidas, en línea con el criterio general sobre la eficacia de disposiciones administrativas, según el cual se deberán publicar en el diario oficial correspondiente para que entren en vigor y surtan efectos jurídicos (artículo 131 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas). La sincronía se pretende conseguir, como decimos, por la vía de la autorización judicial, fórmula que permite el artículo 10.8 de la LJCA y que, según la Administración, a juzgar por el iter de su actuación (adopción o establecimiento de las medidas+autorización judicial+publicación), se diferencia de la ratificación en que la orden que las adopta o establece esté o no publicada. Esta sucesión de actuaciones sitúa los tribunales en la tesitura de resolver la autorización de medidas antes de la publicación de la orden, de cuya publicación va a depender su eficacia, lo que exige de la Administración autonómica la máxima urgencia en la presentación de la solicitud y con una premura tal que les permita a los tribunales resolverla en un plazo razonable dentro del plazo legalmente establecido (...). Y es que, en efecto, si la orden que recoge las medidas ya fue publicada, no tendría sentido pedir una autorización judicial. Y, en cuanto a la ratificación, si las medidas no pueden producir efectos mientras no haya lugar a la ratificación judicial, la fórmula de la autorización se convierte, a la sazón, en la más adecuada para evitar los indeseados lapsos de tiempo en que las medidas que se pretenden implementar carecen de eficacia y durante los cuales ya perdieron hipotéticamente vigencia las anteriores; y además, y no menos importante, podemos comprobar que la fórmula de la autorización se convierte en la más adecuada para evitar las situaciones de inseguridad jurídica que se genera a la ciudadanía cuando se publican unas medidas en un boletín oficial y se fija un periodo de vigencia que se anuncia a través de los medios de comunicación, y, en cambio, su eficacia está aún pendiente de ratificación judicial».

La sucesión normativa  y la sucesión explicativa de los preámbulos de las normas, ya no precisa de más añadidos. Bueno, casi que sí: en la orden de 4 de agosto de 2021, que prorroga la orden de 21 de julio (esa que solo se refería a la limitación de personas) vuelve a reiterar que se precisa de autorización judicial. La orden de 5 de agosto de 2021 que modifica y prorroga la Orden de 25 de junio de 21 (que es la que, por las modificaciones sucesivas, exige el pasaporte covid) vuelve a obviar el tema de la necesidad de autorización judicial.

Desde Domo, os aseguramos, que para poder ver estas cosas hay que pararse mucho, leer entre líneas. Pero es un inmenso placer descubrir las salidas de los laberintos, descubrir las trampas, las grietas, el ver como lo hacen. Y, tened la certeza, tiene y tendrá valor de cara a las  responsabilidades en que están incurriendo los que se hacen llamar “servidores del pueblo”.