La Consellería de Sanidad actualiza las restricciones de nuestros derechos fundamentales, tras la modificación de la Ley Estatal 2/2021 por el RDLey 13/2021 de 24 de Junio. Os invitamos a leer este artículo, en donde podréis observar cómo pretenden incrementar el distanciamiento social, uses o no la mascarilla; también os explicamos el laberinto normativo que tiene creado la Xunta con la emisión periódica de Órdenes y alguna pequeña anécdota ocurrida a socios de Domo. Este artículo contiene una especial referencia al tema de la mascarilla en las normas autonómicas.
NUEVAS NORMAS AUTONÓMICAS LIMITATIVAS DE DERECHOS FUNDAMENTALES, A FECHA 26/06/2021 EN BASE A LA SITUACIÓN EPIDEMIOLÓGICA “OFICIAL”
Desde las 00:00 horas del 26/05/2021 hasta las 00:00 horas del 10/07/2021 la norma autonómica que establece medidas específicas, que restringen nuestros derechos fundamentales, es la Orden de la Consellería de Sanidad de 25/06/2021 y en lo que no sea incompatible con ella se aplica el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 12/06/2020
ESPECIAL REFERENCIA AL TEMA DE LA MASCARILLA
RECORDATORIO: LA NORMA PRINCIPAL Y DE APLICACIÓN EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL ES LA LEY 2/2021 DE 29 DE MARZO, modificada por el RDLey 13/2021. Tenéis en la página web un estudio de la Ley con especial referencia al tema de la mascarilla, hoja de ruta, recurso para multas.
La orden de la Consellería de Sanidad, baja más al detalle en este tema de la mascarilla, regulándola a actividades específicas. Por ello os dejamos la orden en la carpeta normas autonómicas para que la podáis consultar.
Como curiosidad, deciros que el Conselleiro, en la orden de 25/06/2021, nos recuerda que la mascarilla debemos llevarla por si tenemos que usarla:
1.6. Obligatoriedad de llevar mascarilla.
A efectos de posibilitar el uso de la mascarilla siempre que sea necesario de acuerdo con lo establecido en las reglas previstas en este anexo, las personas mayores de 6 años obligadas al uso de la mascarilla deberán llevarla.
HABLEMOS UN POCO DE LAS ÓRDENES DE LA CONSELLERÍA DE SANIDAD
Vamos con un ejemplo:
Las órdenes de la Consellería de Sanidad, con la excusa de la situación epidemiológica, se están emitiendo con una periodicidad mensual, o incluso quincenal (aproximadamente). Dentro del período en que están vigentes (entre un mes y quince días) las modifican constantemente.
Generalmente esas órdenes nos dicen la hora y el día en que comienza su vigencia y la hora y el día en que finaliza su vigencia.
Sin embargo, la cuestión de la vigencia no la hacen nada fácil. Un ejemplo de ello es este:
La Orden de 25/06/2021 dice que “las medidas de esta orden son complementarias de las “medidas cualificadas” “existentes a cada momento”.
La orden que establece esas medidas cualificadas es la de 26 de mayo de 2021. Sin embargo esta orden nos dice que rige hasta el 12 de junio (punto séptimo.2 de la orden). ¿A qué nos atenemos?
A su vez la orden de 26/05/21 fue modificada por la de 2 de junio 21, pero esta modificación solo rigió hasta el 2/6/21. Y la Orden de 26 de mayo fue nuevamente modificada por orden de 5 de junio y esta modificación rigió hasta el 7 de junio.
La conclusión: Por lo tanto desconocemos si la orden de 26 de mayo de 2021 sigue o no vigente.
2. Están pretendiendo el distanciamiento entre las personas de manera independiente al uso de la mascarilla:
Es importante que sepáis que la distancia interpersonal de “seguridad” (como así la llaman) se está regulando cada vez con más detalle, institucionalizándose en las órdenes de la Consellería de Sanidad como una de las medidas más eficaces para evitar el contagio. La distancia, en estas órdenes significa: que no debemos tener contacto físico”, ni “proximidad”. Según la Consellería de Sanidad, cuyas Órdenes firma el Conselleiro JULIO COMESAÑA, el contacto físico y la proximidad constituyen una de las principales fuentes de contagio. Un ejemplo de afirmaciones contenidas en la propia orden, por escoger uno, ya que los hay abundantes:
En concreto, se trata de evitar especialmente aglomeraciones o encuentros entre personas, con el fin de garantizar el mantenimiento de la distancia de seguridad y de reducir el riesgo de contacto físico o la proximidad en condiciones favorecedoras del contagio………………, las medidas de distanciamiento social y de limitación extrema de los contactos y de las actividades grupales son las únicas que se han demostrado eficaces.
Tanto es así que el Conselleiro de Sanidad, por si acaso desconocemos lo que significa la distancia, realiza en la propia orden una interpretación del significado de distancia:
A efectos de lo indicado en el párrafo anterior, se entenderá que no es posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, por lo menos, 1,5 metros y, por lo tanto, será obligatorio el uso de la mascarilla siempre que se transite o se esté en movimiento por la vía pública y en espacios al aire libre y, por la concurrencia de otras personas, no se pueda garantizar, atendiendo al número de personas y a las dimensiones del lugar, el mantenimiento de la distancia de seguridad.
Otra prueba de estas afirmaciones la podéis encontrar contando el número de veces en que utilizan la palabra “distancia”. La palabra distancia se usa mucho más que la palabra mascarilla. En la orden de 25/06/2021 es utilizada en 86 ocasiones. En la orden de 26 de mayo en 70 ocasiones. En la orden de 7 de mayo de 2021 en 69 ocasiones. En la Resolución de 12 de junio de 2020, norma estable, modificada hasta en 15 ocasiones, utiliza la palabra distancia hasta 128 veces.
Por ello el punto 1.3 del Anexo I de la orden de 25/06/2021 comienza pretendiendo imponer la distancia o sí, o sí. La mascarilla se regula luego, pero primero, la distancia. En este punto podéis leer que cuando se organicen actividades (sin referencia a ninguna en concreto) deben adoptarse las medidas para mantener la distancia de metro y medio. Si no fuera posible debe usarse mascarilla.
PREMISA UNO: Puedes ir sin mascarilla solo al AIRE LIBRE, siempre que puedas mantener con cualquier persona no conviviente la distancia de metro y medio.
PREMISA DOS: Si no estás al aire libre, debes usarla siempre (salvo que concurran supuestos de no uso).
¿QUÉ PRETENDE ENTONCES LA CONSELLERÍA DE SANIDAD?: Si no estás al aire libre tienes que mantener la distancia y además usar mascarilla.
RECORDAD QUE VUESTRA DIGNIDAD Y DERECHOS NATURALES QUE TENÉIS COMO SERES HUMANOS ESTÁN POR ENCIMA DE TODO.
NUESTRA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA en su artículo 10 dice:
1. la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad,el respeto a la ley y a los derechos de los demás constituyen el FUNDAMENTO del orden político y de la paz social .
Empoderarse individualmente es la clave para construir una nueva realidad verdaderamente luminosa. Vuestra actitud individual de empoderamiento frente a las situaciones que vivís cotidianamente, esla clave del cambio.
Si conoces al enemigo y te conoces a ti mismo, no temas el resultado de cien batallas; si te conoces a ti mismo, pero no conoces al enemigo, por cada batalla ganada perderás otra; si no conoces al enemigo ni a ti mismo, perderás cada batalla.
PEQUEÑA ANÉCDOTA DE DOS POLICÍAS LOCALES, SIN CONOCIMIENTO DE LA LEY:
A dos socios de Domo, en dos días diferentes, y policías locales diferentes, nos pararon pidiéndonos explicaciones de por qué no llevábamos la mascarilla. Con toda tranquilidad le sugerimos la lectura de la ley y le expusimos que la mascarilla nos atontaba y mareaba.
Le invitamos a la lectura de la ley para que comprobaran que la ley nos protegía en nuestra decisión. Uno y otro policía acabaron argumentándonos: ¿pero no ven ustedes que todo el mundo la lleva? Respondimos: ¿entonces cuál es la ley?: lo que hace casi todo el mundo o lo que está escrito?......