OBSERVACIONES SOBRE EL USO DE LA MASCARILLA DESDE EL 26/06/21.

  • 26 de xuño de 2021

OBSERVACIONES SOBRE EL USO DE LA MASCARILLA DESDE EL 26/06/21.

El Estado español actualiza las medidas restrictivas de derechos fundamentales, modificando mediante el RDLey 13/2021 de 24 de junio, la Ley 2/2021, de 29 de marzo. Os presentamos una reflexión sobre el uso de la mascarilla, teniendo en cuenta esa modificación. La intención restrictiva sigue presente.

A nivel estatal el RDL 21/2020 de 9 de junio permitió, como supuesto de no uso de mascarilla, el caso de estar el individuo  en la vía pública, espacios al aire libre, como en cualquier espacio cerrado  de uso público o abierto al público siempre que se pudiera garantizar la distancia de metro y medio  

Esta norma estuvo vigente hasta el 30 de marzo de 2021, inclusive, pues el 31 de marzo entró en vigor la Ley 2/2021 de 29 de marzo, que suprimió - como supuesto de no uso de mascarilla- la distancia de metro y medio para esos espacios .Esta Ley 2/21 acaba de ser modificada por el RD Ley 13//2021 de 24 de junio,  que entrará en vigor el 26 de junio.  El tema de la mascarilla queda así:

Se contempla de nuevo, como supuesto de no uso, el caso de  estar al AIRE LIBRE si se puede garantizar la distancia de metro y medio.

Por lo tanto esta Ley, no vuelve al régimen del Real Decreto 21/20, sino que sigue pretendiendo ser mucho más restrictiva de los derechos fundamentales que el RDL21/20. Decimos “pretendiendo”, porque en DOMO, como sabéis, defendemos con una sólida base legal, que no existe obligación de llevar mascarilla cuando el uso cause un daño, peligro o perjuicio a tu salud, sin que sea necesario documento alguno que lo pruebe. Si queréis llevar una declaración responsable y/o un certificado de exención está bien, pero la Ley no lo exige.

Recordad que tenéis en la página web estudios de la ley 2/2021 con especial referencia al tema de la mascarilla así como un modelo de declaración responsable.

Por lo demás se mantienen lo supuestos de no uso reconocidos en todas las normas estatales y autonómicas y se introducen nuevos supuestos  de no uso:

Uno , ligado al tema de la vacunación: en residencias de mayores o personas con diversidad funcional, siempre que los colectivos que allí residan y los trabajadores que ejerzan sus funciones tengan coberturas de vacunación contra el Sars-CoV-2 superiores al 80% con pauta completa, acreditado por la autoridad sanitaria competente. Los visitantes no entran en la excepción.

Otro, para los internos en centros penitenciarios, en que hay que estar a las indicaciones de la autoridad competente.

En el Preámbulo de la Ley se justifica el  gesto  introducir de nuevo la distancia de metro y medio. Aunque resulte poco grato ver por dónde nos quieren llevar, debemos conocerlo para afrontarlo. En esta parte del preámbulo podéis ver claramente que  quieren hacer “estable” la situación epidemiológica, ya que esto es la “nueva normalidad”:

La evolución de la epidemia de COVID-19 y las coberturas de vacunación que se están alcanzando a lo largo del primer semestre de 2021 en España permiten plantear el inicio de una reducción progresiva de algunas de las medidas de control de la transmisión. Este proceso, culminará, en última instancia, cuando las coberturas de vacunación del total de la población y en cada uno de los grupos que la componen, se sitúe por encima del 70 % o al menos en los grupos diana para la vacunación y la situación epidemiológica se mantenga de forma estable, en todos los territorios, por debajo del nivel de alerta 1, en lo que se ha dado en llamar «Nueva Normalidad», en el documento «Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19» del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, disponible en la página web del Ministerio de Sanidad.