EL OSCURO ESTADO ESPAÑOL: ANTEPROYECTO DE LEY DE INFORMACIÓN CLASIFICADA.

  • 14 de setembro de 2022

EL OSCURO ESTADO ESPAÑOL: ANTEPROYECTO DE LEY DE INFORMACIÓN CLASIFICADA.

El gobierno español  da luz verde al anteproyecto de Ley de Información clasificada,  tras haber finalizado el plazo de alegaciones el pasado 12 de agosto de 2022. El texto de la nueva Ley es un claro retroceso para el ejercicio de nuestros derechos y libertades.  Por ahora es anteproyecto hasta que el Consejo de Ministros lo transforme en proyecto y finalmente el Parlamento lo apruebe como ley. Conoced y trasmitid  para que cada vez más seres humanos conozcan como  construyen las cloacas del estado , ya que con este conocimiento nos podemos alzar consciente y firmemente al  pretendido robo de nuestra soberanía.

SOMOS EL PUEBLO Y DECIMOS: ¡¡¡¡¡BASTA!!!!

LA SOBERANÍA ES DEL PUEBLO

El Gobierno español ha cerrado el pasado 12 de agosto de 2022 el plazo de alegaciones  al Anteproyecto de Información. Cuando llegue a convertirse en Ley, sustituirá a la Ley 9/1968, de 5 de abril de la época franquista y, cuesta decirlo, mucho más acorde con la Constitución española que el actual anteproyecto.

Sí: el Gobierno abrió el plazo de alegaciones al anteproyecto el 2 de agosto de 2022, cuando los españoles  se ocupaban de sus vacaciones de verano y lo cerró el día 12 de agosto.

La oscuridad de los poderes del Estado cada día es más evidente y gracias al Sol que alumbra nuestras conciencias, cada vez somos más los que nos percatamos de todo ello en medio del mareante maremágnum legislativo del Gobierno y Parlamento españoles, títeres del pretendido globalismo y de la “agencia” 2030, utilizándose los poderes del pueblo para ampliar las cloacas del Estado, estructuras  oscuras y elitistas, llenas de mentiras, chantaje y violaciones sistemáticas de derechos:

Tal como hace la OMS, nuestros políticos utilizan en este anteproyecto, retórica y falsamente, el concepto de transparencia, para blanquear  sus oscuros objetivos de seguir robando la soberanía al pueblo.

Anibal Malvar decía: cuando se desclasifican los Secretos de estado, uno se da cuenta de que no eran secretos, sino solo crímenes. ¿Os acordáis del GAL, por ejemplo?. Otro de los múltiples ejemplos de información clasificada son los gastos reservados. Y el ejemplo más reciente es de las mal llamadas “vacunas covid”: el auto de 28 de julio de 2022 del Tribunal Superior de Justicia de Baleares procedimiento de protección de derechos fundamentales, ddff 14-2022, acordó mediante REQUERIR mediante OFICIO, para que en el plazo de DIEZ DÍAS, el MINISTERIO DE SANIDAD aportase, entre otra documentación los contratos firmados y suscritos por el gobierno de españa con las farmacéuticas Pfizer, Astra Zeneca, Moderna y Jansen. ¿Sabéis ya cuál fue la respuesta de la Agencia, o sea, del Ministro? Confidencialidad.

Las líneas  de la reforma más oscuras y propias de un estado ilegítimo y dictatorial, hecho a  la medida de “ellos”  son tres:

  1. Ampliar notablemente el concepto de información que se sustraerá al conocimiento público, ampliando así un oscuro lugar donde se alojan las cloacas del Estado.
  2. Ampliar notablemente la competencia para declarar la información clasificada.
  3. Amplios plazos para desclasificar la información, de forma de que será muy difícil imputar responsabilidades cuando la información sea desclasificada,.

AMPLIACIÓN DEL CONCEPTO DE INFORMACIÓN CLASIFICADA

La premisa básica es el art. 105 de la Constitución, el cual  parte  como regla general del principio de publicidad y transparencia y la excepción es  el secreto de la información. En efecto dicho artículo establece que por ley «el acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas.

Por lo tanto, desde la Constitución española,  la seguridad y defensa del Estado sería  prácticamente el único motivo que puede legitimar que la información se oculte. Como enseguida podréis comprobar, se pasan por el forro la propia Constitución y  ensanchan a sus anchas el campo de la información clasificada.

Si hasta ahora la Ley 9/1968 hablaba de información «secreta» y «reservada», según el nivel  de riesgo para la seguridad y defensa del Estado ( único motivo que legitima clasificar la información) el Anteproyecto contempla cuatro posibles clasificaciones para distintas clases de información que van mucho más allá («alto secreto», «secreto», «confidencial» y «restringido»).  Como enseguida podréis observar, van a poder clasificar la información que les venga en gana, confundiendo deliberadamente“ la seguridad y defensa del estado” con la seguridad y defensa de los gobernantes y englobando esta acción oscura en el concepto de transparencia.

El más alto nivel de información clasificada es la clasificada como “ alto secreto”. Y ¿qué es alto secreto para el anteproyecto? Pues podréis observar que alto secreto puede ser cualquier cosa. No existe un sistema tasado de causas sino totalmente abierto. Según el anteproyecto alto secreto es mucho más que la seguridad y defensa del estado: aquella información cuya revelación pueda suponer «una amenaza o perjuicio extremadamente grave para los intereses de España en los siguientes ámbitos:

a) La soberanía e integridad territorial.

b) El orden constitucional y la seguridad del Estado.

c) La seguridad nacional.

d) La defensa nacional.

e) La seguridad pública y la vida de los ciudadanos.

f) La capacidad o la seguridad de las Fuerzas Armadas de España o de sus aliados, o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

g) La efectividad o seguridad de las misiones y operaciones de los servicios de inteligencia o de información de España o de sus aliados, o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

h) Las relaciones exteriores de España o situaciones de tensión internacional.

i) Los intereses económicos o industriales de carácter estratégico.

j) Cualquier otro ámbito cuya salvaguarda requiera de la más alta protección».

Otro tanto sucede con los supuestos en los que cabe declarar una concreta información «secreta» (art. 3.3 del Anteproyecto). En este caso, haciendo alusión a los mismos ámbitos que acabamos de reproducir, cabrá calificar así una información cuando su conocimiento público «pueda dar lugar a una amenaza o perjuicio grave» (no ya «extremadamente grave») «para los intereses de España». Las mismas consideraciones que hacía en el párrafo anterior son, con mayor razón, aplicables aquí.

Y las últimas dos categorías son la de “confidencial” y “restringida”. Confidencial  aquella información cuyo conocimiento público pueda amenazar o perjudicar «levemente los intereses de España» en ámbitos como «el efectivo desarrollo de las políticas del Estado o del funcionamiento del sector público» o el «funcionamiento de servicios públicos» (art. 3.4 del Anteproyecto). Por su parte, dispone el art. 3.5 del Anteproyecto que «la clasificación de "Restringido" se aplicará a la información cuya revelación no autorizada o utilización indebida pueda ser contraria a los intereses de España en cualquiera de los ámbitos relacionados en los apartados anteriores».

COMPETENCIA PARA CLASIFICAR LA INFORMACIÓN

El Anteproyecto establece que la competencia para clasificar una información como «alto secreto» o «secreto» corresponde al Consejo de Ministros o a la Ley, pero configura un muy amplio listado de autoridades para clasificar una información como «confidencial» o «restringido». El art. 4.2 del Anteproyecto que permite tales clasificaciones «dentro de sus competencias, a las siguientes autoridades:

a) Al Presidente o a la Presidenta del Gobierno y a los titulares de las Vicepresidencias del Gobierno.

b) Los titulares de los Ministerios, Secretarías de Estado y Subsecretarías en sus respectivos Departamentos.

c) El Director o Directora del Centro Nacional de Inteligencia.

d) El o la Jefe del Estado mayor de la Defensa.

e) El o la Jefe del Estado mayor del Ejército.

f) El o la Almirante Jefe del Estado mayor de la Armada.

g) El o la Jefe del Estado mayor del Ejército del Aire y del Espacio.

h) Los Jefes de Misión Diplomática y de Oficinas Consulares.

i) El Presidente o la Presidenta del Consejo de Seguridad Nuclear.

j) Los Delegados y Delegadas y Subdelegados y Subdelegadas del Gobierno.

k) El Director o la Directora del Departamento de Seguridad Nacional.

l) El Director o la Directora General de la Policía.

m) El Director o la Directora General de la Guardia Civil.

n) El Secretario o la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias.

o) Las autoridades autonómicas competentes en materia de policía, en aquellas Comunidades Autónomas que hayan asumido estatutariamente competencias para la creación de Cuerpos de Policía de conformidad con el artículo 149.1.29ª de la Constitución».

PLAZOS DE DESCLASIFICACIÓN

Reproducimos literalmente lo que comenta en el Diario la Ley Leopoldo Puente Rodríguez, Profesor Ayudante Doctor de Derecho penal. Universidad Autónoma de Madrid. En lo que se refiere al régimen de desclasificación no es esta, sin embargo, la novedad más «auto-celebrada» por la Exposición de Motivos, sino el establecimiento (art. 16) de plazos de desclasificación automática (cincuenta años desde la clasificación para el «alto secreto», cuarenta años para los «secretos», hasta diez años para la información «confidencial» y hasta seis para la «restringida»). La novedad, ciertamente, no parece tan importante por varias razones. La primera y más evidente es la extensión de los plazos (especialmente los referidos al «alto secreto» y al «secreto»). Cincuenta (o cuarenta) años es tiempo suficiente para que la desclasificación del secreto no lleve aparejada ninguna responsabilidad para quien actuara bajo él y para quien lo declarase. Si esta ley se aprobara mañana, tendríamos que esperar cincuenta años para exigir responsabilidades por lo acontecido. En el caso de las responsabilidades penales, sin ir más lejos, estarían ya prescritas. Pero es que, además, en lo relativo a los plazos hay mucha «letra pequeña». Más allá de las eventuales prórrogas que pudieran tener lugar y que se prevén expresamente, se contempla un precepto, el art. 19, del que se podría decir aquello de que «lo carga el diablo». Según tal disposición: «la información desclasificada no podrá volver a clasificarse, salvo que la autoridad de clasificación aprecie motivadamente y de forma excepcional que existen razones suficientes que justifican una nueva clasificación». Desde luego, el riesgo de que este precepto se emplee para dar lugar a prórrogas indefinidas no se debe despreciar.

Equipo Legal de DAG