PASAPORTE COVID: INCONSTITUCIONALIDAD ARTS.10.8 Y 11.1. i) LEY 29/1998, DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA

  • 05 de xuño de 2022

PASAPORTE COVID: INCONSTITUCIONALIDAD ARTS.10.8 Y 11.1. i) LEY 29/1998, DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA

En el amplio estudio que realizó Domo Acción Galicia sobre el pasaporte covid, nos hicimos eco de la inconstitucionalidad de las normas de la Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, en concreto aquellas normas que daban a los Tribunales Superiores de Justicia la competencia para autorizar o ratificar las normas de la Consellería de Sanidad sobre el pasaporte covid. También nos hacíamos eco del posicionamiento impecable del Tribunal Superior de Justicia de Aragón planteó hasta tres cuestiones de inconstitucionalidad de dichas normasY hoy tenemos el resultado: nulidad e inconstitucionalidad de las normas de la Ley 29/1998 que atribuyen competencia a los Tribunales Superiores de Justicia para autorizar o ratificar. La Resolución del Tribunal Constitucional es del 02/06/2022.  Por ahora solo hay una nota oficial en la oficina de prensa del TC.

El Tribunal Superior de Justicia de Galcia en Auto de 02/06/2022 acaba de ratificar el pasaporte covid en determinados ámbitos (centros hospitalarios y sociosanitarios) hasta el 18/06/2022. ¡Vaya coincidencia!   No tienen amparo posible para seguir exigiéndolo.

A continuación explicamos la Resolución del TC y su carácter vincunlante.

INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS NORMAS DE LA LEY 29/1998, de la JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA QUE ATRIBUYEN COMPETENCIA A LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA PARA AUTORIZAR O RATIFICAR MEDIDAS LIMITATIVAS DE DERECHOS FUNDAMENTALES.

LA SENTENCIA ES DEL PLENO DEL TC

El TC funciona de dos maneras: en Pleno o en Sala (hay dos Salas). El Pleno y las Salas tienen diferentes competencias.  El Pleno está compuesto por TODOS los Magistrados del Tribunal y  es quien conoce de los recursos y cuestiones de  inconstitucionalidad.

El recurso y la cuestión de inconstitucionalidad son básicamente lo mismo en cuanto a su resultado. La diferencia está en el sujeto/órgano que inicia el procedimiento. Las cuestiones de inconstitucionalidad solo pueden ser planteadas por los Juzgados y Tribunales en aquellos casos en que la norma que tenga que aplicar al caso y de cuya decisión dependa el fallo, estimen que puedan ser contrarias a la Constitución. El Tribunal de Aragón consideró que las normas que le otorgaban competencia para autorizar o ratificar el pasaporte covid podían ser inconstitucionales y planteó la cuestión de inconstitucionalidad.

LA SENTENCIA DEL TC ES DE 2 DE JUNIO DE 2022.

LÍNEAS BÁSICAS DE LA SENTENCIA:

El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón sobre el artículo 10.8 de la Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa, redactado por la Ley 3/2020 de 18 de septiembre, el cual otorgaba a los Tribunales Superiores de Justicia la competencia para autorizar o ratificar medidas, adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria, que las autoridades sanitarias autonómicas  o locales considerasen urgentes y necesarias para la protección de la salud pública, y que implicasen la limitación o restricción de derechos fundamentales cuando sus destinatarios no estén identificados individualmente.

Dicha inconstitucionalidad y nulidad se extiende también al artículo 11.1 letra i) que atribuye esa competencia de autorizar o ratificar a la Audiencia Nacional, pero con relación a medidas de la autoridad sanitaria estatal.

Básicamente, la resolución del Tribunal Constitucional recoge las apreciaciones del Tribunal Superior de justicia de Aragón, concluyendo que se está quebrantando el principio de separación de poderes y que se atribuye a los tribunales funciones que no le corresponden. El artículo 117 de la Constitución establece que la potestad jurisdiccional “juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado” corresponde a los Juzgados y Tribunales determinados en las leyes… ; Pues bien si cada vez que la Consellería de Sanidad dicta una norma, cuya aplicación depende de que un Tribunal la autorice o ratifique, lo que se le está atribuyendo a dicho Tribunal es una participación en  la labor normativa y con la gravedad de que dicha norma es para limitar los derechos fundamentales e innatos. Dice el TC “La potestad reglamentaria se atribuye por la Constitución (y por los Estatutos de Autonomía, en su caso) al poder ejecutivo de forma exclusiva y excluyente, por lo que no cabe que el legislador la convierta en una potestad compartida con el poder judicial, lo que sucede si se sujeta la aplicación de las normas reglamentarias al requisito previo de la autorización judicial. El poder judicial no es cogobernante o copartícipe del ejercicio de la potestad reglamentaria”.

Las magistradas María Luisa Balaguer e Inmaculada Montalbán y los magistrados Cándido Conde-Pumpido y Ramón Sáez han anunciado la formulación de un voto particular al entender que la atribución a jueces y tribunales de la función de aprobación de medidas de policía sanitaria de alcance general tiene expresa cobertura constitucional en el artículo 117.4 de la Constitución no afecta a la separación de poderes, ni a la independencia judicial ni a la eficacia de potestad reglamentaria.

LA SENTENCIA  ES VINCULANTE PARA TODOS LOS PODERES PÚBLICOS. 

Las Sentencias del TC vinculan a todos. El artículo 87 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) establece que Todos los poderes públicos están obligados al cumplimiento de lo que el Tribunal Constitucional resuelva.

¿DESDE CUANDO SE PRODUCEN ESE EFECTO VINCULANTE?  ¿QUÉ OCURRE EN GALICIA QUE SE HA RATIFICADO EL PASAPORTE COVID MEDIANTE AUTO DE 2 DE JUNIO DE 2022?

Los efectos y el alcance de las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional son diferentes dependiendo del proceso en el que se produzcan. Si la sentencia recayera en un recurso de inconstitucionalidad sus efectos comenzarían desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado (art. 38-1 LOTC). Y para esta publicación la LOTC establece un plazo de 30 días (art. 86-2 LOTC).

 Sin embargo, en las cuestiones de inconstitucionalidad es diferente. El momento determinante para la eficacia de la sentencia es  el conocimiento de la sentencia. Así lo dice el artículo 38.3 de la LOTC: Si se tratare de sentencias recaídas en cuestiones de inconstitucionalidad, el Tribunal Constitucional lo comunicará inmediatamente al órgano judicial competente para la decisión del proceso. Dicho órgano notificará la sentencia constitucional a las partes. El Juez o Tribunal quedará vinculado desde que tuviere conocimiento de la sentencia  y las partes desde el momento en que sean notificadas.

Dada  la literalidad del artículo se supone que el TSJ de Aragón habrá sido notificado, puesto que fue quien planteó la cuestión. Pero desconocemos si ha sido notificada a los demás Tribunales Superiores y en concreto al de Galicia. Como veis, el artículo 38 dice que el efecto vinculante se produce “desde que el Tribunal tenga conocimiento”. Sin embargo, hay un precepto muy importante, el art. 86.3, que el TC puede ordenar que sus sentencias y demás resoluciones puedan ser publicadas por otros medios y adoptar las medidas pertinentes para la protección de los derechos reconocidos en él. Sin perjuicio en lo dispuesto en el apartado anterior, el Tribunal podrá disponer que las sentencias y demás resoluciones dictadas sean objeto de publicación a través de otros medios.

El TC a fecha de hoy  solo tiene colgada en su página la nota informativa 52/2022 que os aportamos en  documento adjunto. Por otra parte los medios oficialistas se han hecho eco de la noticia. Por tanto, NADIE, ni la Xunta, ni la Consellería ni el Tribunal Superior de Galicia puede ignorar esto.

Curiosamente el Auto del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha ratificado el pasaporte covid en centros sanitarios y sociosanitarios mediante Auto de 2 de junio de 2022.

El equipo legal de DAG estima que, habida cuenta de la publicación oficial de la nota de prensa del TC núm.52/2022 y de que es pública y notoria la inconstitucionalidad, tanto la Consellería de Sanidad como el Tribunal Superior de Galicia quedan obligados a dictar una resolución de forma inmediata en que deben retractarse de la exigencia del pasaporte covid.  De lo contrario, están manteniendo, a sabiendas, una resolución injusta. Y esto, sencillamente, es prevaricar.

Acceso a la nota informativa 52/2022 de la Oficina de Prensa del Tribunal Constitucional.

Equipo Legal y de Gestión de Domo Acción Galicia, 03/06/2022.