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  • ACTUALIZACIÓN 29/12/21 SOBRE DERECHO DE REUNIÓN Y TOQUE DE QUEDA

    En esta hoja de ruta encontraréis instrucciones precisas de cómo actuar ante la policía en el caso de desplazamientos con toque de queda y/o limitaciones de movilidad/circulación.

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  • ÚLTIMAS REGULACIONES DE LA XUNTA EN MATERIA DE REUNIÓN

    Orden de 21 de julio de 2021 por la que se establecen medidas calificadas de prevención para hacer frente a la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia y que precisan de autorización judicial para su eficacia.

    DERECHO DE REUNIÓN:

    La presente Orden sustituye, en lo que respecta a las medidas de prevención específicas, a la Orden de 8 de julio de 2021.

    Las medidas recogidas en esta Orden tendrán una duración determinada: tendrán efectos desde las 00.00 horas del día siguiente a su publicación (24 de julio), la cual será posterior a su autorización judicial, hasta las 00.00 horas del día 7 de agosto.

    Se dice en la citada Orden que es “imprescindible adoptar un conjunto de medidas que se orientan a reducir al máximo la interacción social en todo el territorio gallego”.

    NOVEDAD: en cuanto a los ayuntamientos de nivel máximo, en la actualidad, ascienden al nivel máximo de restricciones los ayuntamientos de O Barco de Valdeorras y Sanxenxo, A Pobra do Caramiñal, Boiro, Cambados, Meaño y O Grove.

    Asimismo, aumentarían del nivel medio actual al nivel alto, Porto do Son, O Carballiño, Marín, Poio, Pontevedra y Vigo.

    Se dice en la Orden que “pueden aparecer nuevas variantes del virus que puedan tener la capacidad de que escape a la inmunidad proporcionada por las vacunas actuales. Además, la circulación de la variante Delta puede hacer que haya escape a la inmunidad en aquellas personas que no estén completamente vacunadas y cierto escape en las completamente vacunadas, sin olvidar que esta variante se considera que es un 40-60 % más transmisible que la variante Alfa. No obstante, estas medidas se aplicarán con criterios epidemiológicos pero también de proporcionalidad, y estarán en vigencia solamente durante el tiempo preciso para asegurar que la evolución de esta situación epidemiológica es buena y se está cortando la transmisión, que es el objetivo de estas medidas”.

    LIMITACIONES EN CUANTO AL DERECHO DE REUNIÓN:

     Limitaciones relativas a la permanencia de grupos de personas en espacios públicos o privados: pasamos de las Recomendaciones a las Limitaciones, aunque hay excepciones.

    • Se establece un máximo de 6 personas en los espacios interiores y 10 personas en espacios exteriores, excepto que sean convivientes o estén conformados, como máximo, por dos unidades de convivencia.
    • Para los ayuntamientos con nivel de restricción máximo y alto, entre la 1.00 horas (hora de cierre de la actividad de la hostelería y restauración en estos ayuntamientos, en los cuales está cerrado el ocio nocturno) y las 6.00 horas, la permanencia de grupos de personas en espacios cerrados y en espacios abiertos o al aire libre, sean de uso público o privado, quedará limitada a los constituidos exclusivamente por personas convivientes.
    • Respecto al resto de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma, la permanencia de grupos de personas en espacios cerrados y en espacios abiertos o al aire libre, sean de uso público o privado, quedará limitada a los constituidos exclusivamente por personas convivientes, entre las 3.00 horas (hora de cierre de la actividad del ocio nocturno en estos ayuntamientos) y las 6.00 horas

    EXCEPCIONES A ESTAS LIMITACIONES:

    a) Las personas que viven solas, que podrán formar parte de una única unidad de convivencia ampliada. Cada unidad de convivencia puede integrar a solamente una única persona que viva sola.

     b) La reunión de personas menores de edad con sus progenitores, en caso de que estos no convivan en el mismo domicilio.

     c) La reunión de personas con vínculo matrimonial o de pareja cuando estos vivan en domicilios diferentes.

     d) La reunión para el cuidado, la atención, la asistencia o el acompañamiento a personas menores de edad, personas mayores o dependientes, con discapacidad o especialmente vulnerables.

     e) En caso de actividades laborales, institucionales, empresariales, profesionales, sindicales, de representación de trabajadores y administrativas, actividades en centros universitarios, educativos, de formación y ocupacionales, así como en caso de práctica de deporte federado, siempre que se adopten las medidas previstas en los correspondientes protocolos de funcionamiento.

    f) Las actividades previstas en el anexo de la orden de la Consellería de Sanidad por la que se establezcan medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia vigentes en cada momento, respecto a las cuales se prevea la posibilidad de grupos de personas que no sean convivientes: establecimientos de hostelería y restauración, establecimientos recreativos, actividades musicales, culturales, sociales y deportivas (se establecen aforos máximos entre el 30% y 75%).

     g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

    Equipo Legal

     

  • MODIFICACIONES EN CUANTO A DERECHO DE REUNIÓN Y TOQUE DE QUEDA (Concellos):

    Según la Orden de 26 de mayo de 2021 por la que se establecen medidas calificadas de prevención para hacer frente a la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia y que precisan de autorización judicial para su eficacia. 

    Desde las 00.00 h del día 29 mayo 2021 hasta las 00.00 h del 12 de junio de 2021

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  • Hoja de ruta sobre la limitación del derecho de reunión y toque de queda

    En el documento que sigue se dan una serie de recomendaciones para afrontar la situación de restricción del derecho de reunión y medida de "toque de queda", vigentes tras el fin del estado de alarma.

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  • Estudio jurídico sobre las restricciones del derecho de reunión y sobre el toque de queda

     

    En este informe se explican de forma detallada el alcance de las restricciones al derecho de reunión y movilidad (toque de queda) establecidas tras el estado de alarma a través de la normativa estatal (RD 2/2021 de 29 de marzo) y autonómica (Orden de 7 de mayo). 

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    Aquí se pueden consultar las actualizaciones que se vayan dando al respecto de estas y otras medidas limitativas.